REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004147
Presentes los ciudadanos MARIELA DEL VALLE HERNANDEZ MUNDARAIN y PABLO CESAR REYES VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.269.894 y V-11.421.527 de este domicilio, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MILITZA GONZALEZ SERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.489, de este mismo domicilio y manifestaron a esta Sala de Juicio N° 01, su propósito de Separarse de Cuerpos conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 21-07-2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LOS CÓNYUGES
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. EVELYN LOPEZ P.