REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004807

Por recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL (DISPOSICIÓN DE BIENES), incoada por la ciudadana MILDRET TIBIZAY CORTEZ de VASQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.582.740 de este domicilio, quien actúa en nombre propio y en representación de las niños XXXXXXXXX, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NIURKA LOPEZ URBANO e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.740 de éste domicilio, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01, acuerda notificar del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de este Estado, y autorizar suficientemente a la ciudadana MILDRET TIBIZAY CORTEZ de VASQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.582.740 de este domicilio, madre y representante legal de las niños XXXXXXXXXXXXX, herederas del difunto ciudadano EFREN JOSE VASQUEZ, cedulado bajo el N° 12.578.545, quien prestaba sus servicios para la Guardia Nacional, adscrito al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Venezolanas; para que tramite, firme y retire el cheque a nombre de ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, por concepto de la cuota parte de las prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorros, Seguro Social, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al difunto ciudadano EFREN JOSE VASQUEZ, cedulado bajo el N° 12.578.545. Librese boleta y oficio. Asimismo se acuerda aperturar una cuenta de ahorros en cero bolívares (Bs. 0) en el Banco BANFOANDES de esta localidad. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial Sala N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello


La Secretaria Accidental


Abg. Evelyn López P.