REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004877

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LEIDA ISABEL CAMPERO CORREA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.660.545 de este domicilio, quien actúa en representación de las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANISETH DEL VALLE URBANEJA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118. 812, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia se acuerda notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de éste Estado y tomar declaración a dos testigos que presente la parte interesada en su oportunidad. Librese Boleta. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01.

Abg. Santa Susana Figuera Cabello

La Secretario Accidental.


Abg. Evelyn López P.