REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004883
Por recibida la anterior Solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos JOSE ALBERTO REINA PERNIA y OMAIRA DE LORETO PEREZ CABRERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 7.000.069 y 3.568.292, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN ELENA ALFONZOO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.313. Désele entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud por cuanto no cumple con el 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Se conceden tres (03) días para suministrar los datos señalados, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC,
Abog. EVELYN LOPEZ