REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004908
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por la Defensora Municipal del Niño y del Adolescente, Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, ciudadana YUSBELIS COROMOTO SIFONTES VIVENES, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: XXXXXXXXXXXX, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 21 de Septiembre de 2006, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: FRANKLIN JOSE RAMIREZ PATIÑO y MIREYA DEL VALLE SIFONTES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 15.707.983 y 22.870.771, y de este domicilio Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano FRANKLIN JOSE RAMIREZ PATIÑO (Padre), mantendrá un Régimen de Visitas abierto. SEGUNDO: Este convenio comenzara a regir a partir de la presente fecha. TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación del siguiente convenio, por ante el Juez competente. CUARTO: El presente convenio se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la niña: XXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para él HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC,

Abg. EVELYN LOPEZ