REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004925
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación y en el Interés Superior de la niña: XXXXXXXXXXXXXX, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 23 de agosto de 2006, cursante al folio tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: HENRY DAVID RAMIREZ RODRIGUEZ y ALEJANDRA ISAMAR GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. V-14.212.609 y 12.916.835, y de este domicilio, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: Yo, HENRY DAVID RAMIREZ RODRIGUEZ, Me comprometo a cumplir con el siguiente Régimen de Visitas a favor de mi hija XXXXXXXXXXXXXX, de la siguiente manera: Me comprometo a notificarle a mi tía de nombre NORY RAMIREZ, para que sea quien busque y entregue a la niña todos los días domingos a las 9:00 de la mañana y la regresare el mismo día a las 12:00 del medio día, a partir del día domingo 27 del presente mes y año, comenzará a disfrutar conmigo del presente régimen de visita. Respecto a los días 24 y 31 de diciembre, el 24 la pasara con el padre y el 31 con la madre alternándolo los años siguientes. El día del padre conmigo y el día de la madre con ella. Respecto al cumpleaños de la niña acordaremos en ese momento. Y yo ALEJANDRA ISAMAR GARCIA RODRIGUEZ, acepto las visitas como la hemos establecido y me comprometo a realizar todo lo necesario a los fines de que el mismo se cumpla. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la niña: XXXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC,
Abog. EVELYN LOPEZ.-
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