REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001568
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCIÓN DE GUARDA, propuesta por la ciudadana CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la niña XXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. En consecuencia cítese por medio de boleta al ciudadano EDGAR JOSE GIL DIAZ, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.076.143 y domiciliado en la Calle Mariño, Conjunto Residencial El Mirador de Pozuelo, Bloque 07, Apartamento 02-E, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifieste lo que creyere conveniente con relación a la referida solicitud, asimismo haciéndose acompañar de la niña XXXXXXXX.- Librese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA ACC,
Abog. EVELYN LOPEZ.