REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001612
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la Ciudadana FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de los niños ALEJANDRO, VILEIDIS y VILYELIS FEBRES JIMENEZ, de cinco (05), once (11) y tres (03) años de edad respectivamente, conjuntamente con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de seis (06) folios útiles y en el cual le pide a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en el Uso de sus facultades Legales y en representación del niños ya mencionado, la Restitución de esta, indebidamente retenido por su padre Ciudadano EVARISTO ANTONIO FEBRES JIMENEZ. Fórmese expediente. Désele entrada y Admítase cuanto ha lugar en derecho se requiere la aludida solicitud. Por cuanto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente el pedimento que se le hace, ya que en autos no aparece demostrado Legalmente ningún hecho o circunstancias que justifique la actitud asumida por el expresado Ciudadano EVARISTO ANTONIO FEBRES JIMENEZ, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitora Ciudadana JENIBETH COROMOTO JIMENEZ GALLARDO, a sus hijos ALEJANDRO, VILEIDIS y VILYELIS FEBRES JIMENEZ, éste Tribunal en Uso de sus Atribuciones Legales, y en interés superior de los mencionados niños y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, éste Tribunal ordena citar a el Ciudadano EVARISTO ANTONIO FEBRES JIMENEZ, para que comparezca por ante èste Tribunal en compañía de los niños ALEJANDRO, VILEIDIS y VILYELIS FEBRES JIMENEZ, quien deberá exponer las razones por las cuales retiene a los niños antes mencionados.- Se ordena tomarle declaración a la Ciudadana ALEJANDRO, VILEIDIS y VILYELIS FEBRES JIMENEZ, quien deberá comparecer por ante éste Tribunal a los fines de exponer lo que creyere conveniente con relación a la presente solicitud. Se le advierte a ambas que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio, a las 10:30 a.m. Se acuerda oír la opinión de la niña VILEIDIS FEBRES JIMENEZ, de conformidad a lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.- AJD/CA