REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-001629
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, Abg., CARMEN ALVIAREZ, actuando en representación de la niña KEILA NILRRUT ROMERO DIAZ, de Once (11) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de Diez (10) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- por cuanto la misma no es contraria a derecho éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma, oír la opinión de la niña KEILA NILRRUT ROMERO DIAZ, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/crc.-