REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de Septiembre de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001630.
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. Carmen Alviarez, actuando en representación del niño YORWILL JOSE GREGORIO OYOQUE ACOSTA, de once (11) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1). Se INSTA a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano WILFREDO OYOQUE RIVERO, plenamente identificado en autos. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.