REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004943
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos: LEONARDO JOSE LEON y ALIX YURAIMA RAMIREZ OLEJUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.076.063 y V-11.460.339, domiciliados el primero en el sector Guaraguao calle 14, casa Nº 40 del estado Anzoátegui y la segunda en la residencia Puinare, piso3, apartamento 33-B, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui asistidos debidamente por la abogada: BELSY YORLEY RAMIREZ OLEJUA , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.738.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/carmen