REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-003046

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR presentada por la ciudadana EDITH CAROLINA FUENTES SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.969.735, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN RAQUEL BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.151, de este mismo domicilio, mediante la cual solicita a ésta Sala de Juicio N° 01, AUTORIZACION LEGAL para separarse del hogar común de su legitimo cónyuge, ciudadano IGOR JOSE ITURBE CORREA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.343.806, e igualmente la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de éste estado, las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanas, EIDY MARIELA FUENTES SANCHEZ y PILAR RAMONA MARIN MOTA, por ante este Despacho en fecha 20/09/2006, quienes estando bajo juramento, manifestaron que su esposo la agredía verbal, y psicológicamente y les consta que la relación es poca armoniosa. El Tribunal considera suficiente las actuaciones practicadas. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en interés superior de los niños XXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana EDITH CAROLINA FUENTES SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.969.735, de este domicilio, a separarse del hogar común juntos con sus hijos y trasladarse a la siguiente dirección: Urbanización Lomas del Este, Avenida Rotaroa, Edificio El Parque, Piso 5, Apartamento 5-2, en la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Expídase copia certificada por Secretaría y entréguese al solicitante. Se ordena hacer entrega de los documentos originales previa certificación en autos, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de este estado. Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO



LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. EVELYN LOPEZ