REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-S-2006-004121
DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.
En horas de Despacho del día de hoy Veintiocho (28) de Septiembre del año 2006, siendo las diez y treinta y cinco (10:35 AM) Antes-Meridiem, comparecen los Ciudadanos, MARCOS ANTONIO MANEIRO BELLIARD y MARIA DEL PILAR ESPITIA VILLEGAS, el primero natural de Republica Dominicana, titular de la cedula de Identidad Nº 18.126.317, con domicilio en La Calle San Francisco, casa N° 03, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y la segunda venezolana, mayor de edad, titular del la cedula de Identidad Nº 14.910.983, natural de Colombia, con domicilio, Edificio 3-C, Apartamento 37, Sector III, Morro Humbolt, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos debidamente por la abogada: en ejercicio MARISABEL SABINO , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.346, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 20/07/2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito.- En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LOS CÓNYUGES.
LA ABOGADA ASISTENTE.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.