REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de Septiembre de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004383.
Vista la solicitud incoada por la ciudadana MILDRED MERCEDES AGUILERA V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.362.970, actuando en su carácter de Tutor Interino de su nieto el niño JULIO CESAR MIJARES ROJAS, de nueve (09) años de edad , debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 63.883, en la cual solicita que se declare su nieto el niño arriba mencionado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: GRACIELA DE LOS ANGELES ROJAS AGUILERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.265.380, fallecido Ab-Intestato el día 27/05/2006; y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como originales de la partida de nacimiento del niño JULIO CESAR MIJARES ROJAS y acta de Defunción de la De Cujus; y vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanas: MARIANA DEL VALLE ZAPATA ROJAS y JEANETT DEL CARMEN ROJAS GUEVARA, identificadas en autos, de fecha 27/09/2006, insertas a los folios diez (10) y once (11) del presente expediente; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles al niño JULIO CESAR MEIJARES ROJAS, de nueve (09) años de edad, hijo de la De Cujus, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA DE CUJUS HOY EXTINTA GRACIELA DE LOS ANGELES ROJAS AGUILERA, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia certificada en el Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.
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