REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004614
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YSAIDA ZURIRMA GARCIA de PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.998.698, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo, el niño XXXXXXXXXXX, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANK SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.296, constante de Cinco (05) folios útiles. Désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Tómesele declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. EVELYN LOPEZ P.