REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de Septiembre de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004743.
Vista la solicitud incoada por la ciudadana ELENA DEL VALLE ESCOBAR de PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.331.518, actuando en representación de sus hijos el adolescente y niño FELIX ALEJANDRO JOSE y ANGEL DAVID JOSE “PEREZ ESCOBAR”, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NILDA GLECIANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 82.314, en la cual solicita que se les declare su persona y a sus hijos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FELIX JOSE PEREZ MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.286.441, fallecido Ab-Intestato el día 03/08/2006; y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como copias de las partidas de nacimientos del adolescente y niño FELIX ALEJANDRO JOSE y ANGEL DAVID JOSE “PEREZ ESCOBAR”, ya identificados, copias del acta de matrimonio y acta de Defunción; y vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanas: VERONICA ROSALIA AMARAL CARMONA y MARIBY RUIZ, identificadas en autos, de fecha 25/09/2006, insertas a los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente, así como las opiniones del adolescente y el niño FELIX ALEJANDRO JOSE y ANGEL DAVID JOSE “PEREZ ESCOBAR”, ya identificados, los expusieron el primero: “Estoy aquí por que se murió mi papá, él dejó dos hijos mi hermano ANGEL y yo, no se si tenga mas hermanos, él era esposa de mi mamá, nosotros somos sus únicos herederos. Actualmente estoy estudiando sexto grado, mi mamá me trata muy bien y me ayuda con mis estudios, mi papá trabajaba en Fertinitro igual que mi mamá, no tengo mucho conocimiento de los bienes que haya dejado mi papá” y el segundo: “mi mamá me comento que veníamos para este Tribunal a tratar cosas de mi papá, nosotros somos dos hermanos, mi hermano FELIX y yo, no sé si mi papá dejó mas hijos creo que nos dejo solo a nosotros dos, él era casado con mi mamá ELENA DEL VALLE ESCOBAR, mi papá nos dejó una casa que es donde vivimos actualmente, no dejó terrenos y carros tampoco, él trabajaba en Fertinitro, Jose, no sé si le deben dinero de su trabajo, estoy estudiando quinto grado y mi mamá me ayuda mucho, vivimos con nuestra madre nada más”; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles al adolescente FELIX ALEJANDRO JOSE PEREZ ESCOBAR y el niño ANGEL DAVID JOSE PEREZ ESCOBAR, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, en su condición de hijos del De Cujus y a la ciudadana ELENA DEL VALLE ESCOBAR de PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.331.518, en su condición de esposa del De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO FELIX JOSE PEREZ MARCANO, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia certificada en el Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.




AJD/ZG.