REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-004836
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por la Defensora de Generación de Relevo del Niño, Niña y del Adolescente, Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, Abg. OSMARY SABINO BARROLLETA, actuando en representación y en el Interés Superior de los niños: XXXXXXXXXXXXX, todo constante de ocho (08) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 4 de Septiembre de 2006, cursante al folio 03 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: PEDRO FABIAN FERNANDEZ Y TANARE Y JULIANA BASILISALOPEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 11.000.967 Y 12.503.832, y domiciliados en Cantaura, Municipio Freites, del Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: SE ESTABLECE UN REGIMEN DE VISITAS; Asimismo las partes de común acuerdo se comprometen acudir periódicamente ante esta defensoria a los fines de notificar el avance de los acuerdos aquí establecidos. A los 4 días del mes de Septiembre del año 2006, por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria, en señal de conformidad.- En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los niños: XXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .- Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA LA SECRETARIA ACC,.
ABG. EVELYN LOPEZ
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