REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-004843
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por la Defensora de Generación de Relevo del Niño, Niña y del Adolescente, Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, Abg. OSMARY SABINO BARROLLETA, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: XXXXXXXXXXXXXXXX, todo constante de seis (06) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 14 de Junio de 2006, cursante a los folios 03 y 04 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos OSCAR RAUL LOVEL UZCATEGUI Y ANGELA DEL CARMEN VELASQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 7.821.491 Y 8.468.840, y domiciliados en Cantaura, Municipio Freites, del Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: SE ESTABLECE UN REGIMEN DE VISITAS EN DONDE EL PROGENITOR OSCAR RAUL LOVEL UZCATEGUI donde el niño se va a dirigir a la residencia Calle Libertad, Sector Bello Monte, de su padre los días Lunes y Martes a las 12:00 AM hasta las 6:00 p.m., y retornara a su vivienda en la Calle los Paraparos, Sector la Candelaria PARA QUE EL CIUDADANO OSCAR RAUL LOVEL UZCATEGUI PUEDA VER AL NIÑO INVOLUCRADO EN ESTE ACTO.- Así mismo las partes de común acuerdo se comprometen acudir periódicamente ante esta defensoria a los fines de notificar el avance de los acuerdos aquí establecidos, en un lapso de treinta y cinco (35) días. A los 22 días del mes de junio del año 2006, por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria, en señal de conformidad.- En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño: XXXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para el HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA .

LA SECRETARIA ACC,


ABG. EVELYN LOPEZ.