REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004936
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos ALEXANDER JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ y LISFELTH JOSEFINA RIVAS DECENA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.632.476 y V-14.911.503 respectivamente de este domicilio, asistidos por la abogada: MIRIAM VIRGINIA RODRIGUEZ DE GALLARDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.257.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 01, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. EVELYN LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. EVELYN LOPEZ