REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-004938



Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana LORENA FERRER REYES DE TREMONT, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 9.811.668, en representación de sus hijos JEAN PIERE y MARIA FERNANDZ “TREMONT FERRER”, de dos (02) y cinco (05) años de edad, actualmente, debidamente asistido en este acto por la Abogada DEANNA MARRERO OCHOA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.839, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Ciudadana DORIS ALEJANDRINA LASHLEY GOMEZ, (difunta), quien era venezolana, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 4.010.545; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: Notificar a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento- Líbrese boleta de notificación.- Líbrese boleta.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.



DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.





ADJ/ Mary C.-