REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004949
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana DORIS DEL VALLE BRAVO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.343.967, actuando en nombre y representación de sus hijos VICTOR ALFONSO, GENESIS DEL VALLE, EMILYS PAOLA “JIMENEZ BRAVO venezolanos, de actualmente Diecisiete (17), Trece (13) y Nueve (09) años de edad, respectivamente, y por la ciudadana HAYARID FRANCISCA RIVERA GARCIA, actuando en nombre y representación de su hija ELBA DEL VALLE “JIMENEZ RIVERA”, de Cuatro (04) años de edad, debidamente asistidas en este acto por la abogada en ejercicio RAYNETH OLEAGA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81-262, en el cual solicitan que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALFREDO LUIS JIMENEZ MARCANO, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V-9.272.720; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02 LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar la parte interesada en su debida oportunidad. 2) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento.- Líbrese boleta de notificación. 3) Oír la opinión de los adolescentes VICTOR ALFONSO, GENESIS DEL VALLE “JIMENEZ BRAVO”, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
ADJ/crc,.