REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004985
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico Dra.: LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación de los Niños: KELVIN JOSE y KEYLIN JOSE “ ESTACIO CARRILLO, de seis (06) y tres (03) años de edad hijos de los ciudadanos: JOSE ANTONIO ESTACIO SANTAMARIA y ROSANGEL JOSE CARRILLO venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 17.222.431 y V- 16.799.734, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"El ciudadano JOSE ANTONIO ESTACIO SANTAMARIA, manifiesta que por ahora que no esta trabajando que solo estudia se puede comprometerse con una pensión de alimentos a favor de sus hijos KELVIN JOSE y KEYLIN JOSE “ ESTACIO CARRILLO, de seis (06) y tres (03) años de edad, de Bs. 15.000,oo mensuales que depositara dentro de los primeros 05 días de cada mes en la cuenta que el Tribunal designe en relación a los gastos escolares (útiles y uniformes) y de diciembre será compartidos a mitad por ambos padres al igual que los gastos de médicos y medicinas, mientras el Tribunal no señale la cuenta para depositar la pensión se lo dará en efectivo a la madre quien le firmara un recibo, el presente convenio empezara a regir a partir del mes próximo a la fecha de la presente acta.- es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: KELVIN JOSE y KEYLIN JOSE “ ESTACIO CARRILLO, de seis (06) y tres (03) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se ordena al Departamento de Contabilidad de adscrito a este Tribunal aperturar una Cuenta de Ahorros en cero (0) bolívares en la Entidad Financiera Banfoandes a nombre del niño autorizando a la madre a realizar los correspondientes retiros Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





ADJ/carmen