REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-005001
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES propuesta por los Ciudadanos: GERSON DAVID SAYAGO QUIJADA y ANA BETIHZA SAEZ FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 13.532.492 y V- 8.272.257, residenciados el primero en la calle B, numero 31, Urbanización ciudad de Barcelona, y la segunda en la Urbanización Boyacá IV, vereda Nº 29, casa Nº 074, ambos de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui asistidos debidamente por los abogados: VICTOR MARTINEZ y MIRIAM NEGRON , inscritos en los inpreabogados bajo los Nros 29.143. y 25.772.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
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LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen