REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001544

Por recibida la anterior demanda PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana LUISA CAROLINA TORRES MARQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.217.436, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, actuando en representación del adolescente y del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente representada por la Abogada en ejercicio FRANSELA ACOSTA ROLDAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.861. El Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 177 en concordancia con el Articulo 453 de la precitada Ley. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano IGOR JOSE GONZALEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.352.667, domiciliado en el Edificio Tepuy Caribe, Piso 4, Apartamento 4-05, Calle Uveros, Lechería, Estado Anzoátegui, padre del adolescente y del niño XXXXXXXXXXXXX, para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al quinto (5to) día de Despacho siguiente a su citación, a las once de la mañana (11:00.a.m.) para que dé contestación a la presente demanda, el cual deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 461 EJUSDEM. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio. Asimismo se acuerda oír la opinión del adolescente y del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de éste Estado. Igualmente se acuerdan sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos LUISA CAROLINA TORRES MARQUEZ y IGOR JOSE GONZALEZ MORALES, así como Evaluaciones psiquiátricas y psicológicas, a todo el grupo familiar a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal. Librese boleta, oficio y compulsa. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. EVELYN LOPEZ P.