REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001597

Por recibida la anterior solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Décima Quinta encargada del Ministerio Público de éste estado, Dra. KETTY ZABALA, quien actúa en representación del niño XXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al JESUS GABRIEL MANZANARES LEON, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.252.228, domiciliado en Residencias Manzanares, Apartamento 5-3, piso 5, cerca del Colegio de abogados, hacia Neverí Plaza, Barcelona, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que dé contestación a la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial Nº 01.

Abg. Santa Susana Figuera Cabello

La Secretaria Accidental

Abg. Haideé Romero Flores