REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-001608

Por recibida la anterior solicitud de DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana SILVIA TERESA MUJICA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.784.918, de este domicilio, actuando representación de sus hijos los Niños SAUL ALFREDO y SAMUEL ALFREDO “HERNÁNDEZ MUJICA”, de cinco (05) y tres (03), años de edad, asistida en este acto por la Abogada MARTHA AGUILERA, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui, en contra del Ciudadano ALFREDO JOSÉ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.325.843. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Librese Boleta de Notificación, oficiar a la Dirección de recursos Humanos de La Gobernación del Estado Anzoátegui a los fines de que remitan en cheque a nombre de este Tribunal, las Treinta y Seis (36) futuras pensiones, en base a TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000.oo), SEMANALES. Líbrese oficio. En cuanto a la citación del demandado tal y como lo establece el Articulo 514 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente esta Sala de Juicio N° 02, y tomando en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se abstiene de librar dicha boleta, por cuanto el Ciudadano ALFREDO JOSÉ HERNÁNDEZ, se encuentra actualmente cumpliendo medida privativa de libertad, en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui (Puente Ayala), por lo que se presume su Inhabilidad Civil, es por que este Tribunal insta a la parte interesada a consignar copia certificada de las actuaciones en las cuales se evidencia que el demandado se encuentra internado en dicho Centro Penitenciario.- Librese oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

AJD/Mary C.