REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001646
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la Ciudadana Fiscal Décimo Quinto (E) del Ministerio Público, Dra. KETTY DEL VALLE ZABALA, actuando en representación del niño PEDRO ALEJANDRO SIFONTES AGUACHE”, de Cinco (05) años de edad, todo constante de Un (01) folio útil y Tres (03) anexos, el cual solicita a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en el Uso de sus facultades Legales y en representación del Niño ya mencionado, la Restitución de éste indebidamente retenido por su padre Ciudadano PEDRO JOSE SIFONTES VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.218.443, domiciliado en San Diego, Sector Sabana Larga, Casa N° 10, frente al muro de Piedra, Barcelona, Estado Anzoátegui; Désele entrada y Admítase cuanto ha lugar en derecho se requiere la aludida solicitud. Por cuanto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente el pedimento que se le hace, ya que en autos no aparece demostrado Legalmente ningún hecho o circunstancias que justifique la actitud asumida por el expresado Ciudadano PEDRO JOSE SIFONTES VARGAS, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitora Ciudadana YAMILETH DEL VALLE AGUACHE MARTINEZ, a su hijo el Niño: PEDRO ALEJANDRO SIFONTES AGUACHE”, éste Tribunal en Uso de sus Atribuciones Legales, y en interés superior de la Adolescente y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, éste Tribunal ordena citar al ciudadano PEDRO JOSE SIFONTES VARGAS, para que comparezca por ante éste Tribunal en compañía del Niño HANIEL DE JESUS BECKER PERDOMO”, el Segundo (2do), día de Despacho siguiente a su citación, quien deberá exponer las razones por las cuales retiene al Niño: PEDRO ALEJANDRO SIFONTES AGUACHE”.-. Notifíquese a la Ciudadana YAMILET DEL VALLE AGUACHE MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.930.443, domiciliado en Sector Cruz Verde, Barrio Colombia, Calle Los Tubos. Casa N° 21, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que esté presente en el acto conciliatorio que intentará la Ciudadana Juez entre las partes.-
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
.AJD/crc.