REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de Septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001653.
Por recibida la anterior solicitud de Guarda y Custodia, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoquinto (encargada) del Ministerio Público, Dra. Ketty Zabala, actuando en representación de la niña PAOLA VALENTINA TORRES MATA, de cinco (05) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana VERONICA JOSE TORRES de MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.805.680, domiciliada en: La Caraqueña, calle pinto salinas, frente a un motel, casa N° 08, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Notifíquese al ciudadano GIORGIO ALEXANDER MATA MINARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.783.542, domiciliado en: Urbanización Guanire, Bloque 8, apartamento 8-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de que este presente en el acto conciliatorio que intentará la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M), y el Acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. y 3:30 p.m.). Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadanos GIORGIO MATA y VERONICA TORRES, plenamente identificados en autos, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.