REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001681
Por recibida la anterior solicitud de Demanda DE GUARDA Y CUSTODIA, presentada por la ciudadana MONICA VICMERLYS LAREZ QUIARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.514.134, de este domicilio, actuando en representación de sus hija su hija la niña: VICMERLYS YALILETH SANCHEZ LAREZ, de siete (07) años de edad, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.151, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y ocho (08) anexos.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Admítase.- De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”. En consecuencia esta Sala de Juicio ordena 1.) Cítese al Ciudadano JOSÉ LEOPOLDO SANCHEZ CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.108.422, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo es decir; Instituto de la Policía de Anzoátegui, Crucero de Lechería, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguientes a su Citación, en horas comprendidas entre las Ocho y Treinta minutos de la mañana (8:30 A.M.), y las Tres y Treinta de la tarde (03:30 P.M, a los fines de que de contestación a la presente demanda 2.-) Se ordena la Practica de Sendos Informes Sociales en los hogares de ambos padres, evaluaciones psicológicas a los mismos, comisionándose suficientemente al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Despacho. 3.-) Notifíquese del inicio de la presente demanda a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:00 am. Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.