REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004753
Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada subsano las omisiones que se señalan en el auto de fecha 20-09-2006, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos BLANCA MARLENI CARMONA VASQUEZ y LUIS MANUEL PARAQUEIMO CARPIO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.914.869 y V-8.287.054, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL DE JESUS SABINO ALMEIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.426 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de los Niños XXXXXXXXXXXXXXX, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Suplente Especial Nº 01.


Dra. Santa Susana Figuera.


La Secretaria Acc.,

Abog. Evelin Lopez