REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004940

Por recibida la anterior Solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA CAMEJO MEJIAS y JOSE RAMON PINTO FIGUEROA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 13.168.158 y 12.577.244, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL DABOIN CORREA SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.148. Désele entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud por cuanto no cumple con el 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Se conceden tres (03) días para suministrar los datos señalados, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA. ACC


Abog. EVELYN LOPEZ