REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004942
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana EDMUNDO JOSE LOPEZ PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.261.361 domiciliado en la Urbanización Boyacá III, Sector 02, vereda N° 49, casa N° 20, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HUMBERTO RODRIGUEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.605, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia se acuerda notificar a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste Estado y tomar declaración a dos testigos que presente la parte interesada en su oportunidad. Librese Boleta. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01.
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretario Accidental.
Abg. Evelyn López P.