REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004946

Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR Y PASAPORTE, propuesta por la ciudadana GEORGET MARDO DE BARBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.085.187, actuando en representación de su hijo el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada ALCIRA HERRERA CARRERO, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de dos (02) folios útiles. Désela entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acuerda: 1.-) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del presente procedimiento. 2) Óigase la opinión a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. 3) Oír la opinión del adolescente ya identificado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 4) Ofíciese al Departamento de Migraciones de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, a los fines de que informe a este Tribunal los movimientos migratorios del ciudadano LEON BARBAR KHAZNE, de nacionalidad Siria, titular de la cédula de identidad N° E-1.055.313. Líbrese oficio. Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA ACC,

Abog. EVELYN LOPEZ.

En la misma fecha de auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.

LA SECRETARIA ACC,

Abog. EVELYN LOPEZ.