REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Anaco, 20 de Septiembre de 2006.
196º y 147º
Visto el CONVENIMIENTO, suscrito entre las partes, LUIS JOSE RONDON FREITES, en su carácter de demandante, asistido por la DRA. DIANA GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 100.198 y de este domicilio, por una parte y por la otra la ciudadana CARMEN RAMONA BLANCO, debidamente asistida por la profesional del derecho NORIMAR LUGO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.824, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.880.466, 10.943.139, 8.477.985, de este domicilio de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en su carácter de demandada y demandante en el juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE POR FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, siguen ante este tribunal, mediante el cual han puesto fin a la presente demanda. El tribunal en base a ello pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera………………………………………………………………………………………
Quienes suscriben dicho CONVENIMIENTO tienen facultad para hacerlo, pues son partes identificadas en el presente juicio, con las facultades para realizar cualquier acto derivado del mismo, y aun más, un acto de Auto Composición procesal como el que nos ocupa, por lo que el despacho nada tiene que objetar a dicho CONVENIMIENTO y le concede la HOMOLOGACION DE LEY, ello se hace administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Archívese el presente expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Dr. Víctor E. Lugo Ascanio
La Secretaria, Accidental
Abg. Yolanda Maita
VELA. ehm
Exp. Nº 05-3579
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