REPUBLICA BOLIVARIANA DE VRNEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, Dieciocho (18) de Septiembre de dos mil seis (2006).-
196° y 147°
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, por LIBERACIÓN DE HIPOTECA, incoada por los Abogados JESÚS R. MARQUEZ e IRAIMA MARQUEZ SOLÓRZANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.693 y 89.638, en su condición de Representantes Judiciales del ciudadano ANTONIO JOSÉ VELENTIN MASSIANI, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nros. 1.867.871, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoategui; désele entrada y su curso de Ley, tómese nota en los libros respectivos llevados por este Tribunal. En cuanto a su admisión este tribunal previamente observa:
De la simple lectura del escrito libelar, se evidencia que la parte actora pretende la liberación de la anticresis e hipoteca de primer grado, constituida a favor de la CORPORACIÓN DE TURISMO DE VENEZUELA “CORPOTURISMO”, y alega que la misma no tiene existencia jurídica, en consecuencia, este Tribunal considera, que no existe como tal parte demandada en el presente juicio, lo cual hace imposible su tramitación, razón por la cual, niega la admisión de la presente demanda por ser contraria a derecho conforme a lo previsto en el articulo 341 del código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA ACC,
JUDITH MILENA MORENO SABINO
MNS/jm
Exp Nro 8392
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