REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil seis (2006).
196° y 147°
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan por DESOCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE, incoada por la ciudadana ROSA CLEMENCIA URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.958.217, y de este domicilio, asistido por el abogado WILFREDO JOSÉ CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.190, en contra del ciudadano JAIRO MIGUEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.296.188 y de este domicilio; désele entrada y su curso de Ley, tómese nota en los libros respectivos llevados por este Juzgado, y fórmese el expediente correspondiente. En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la misma, observa: De la revisión del contrato de arrendamiento fundamento de la presente acción y de la lectura del escrito libelar, se infiere que estamos en presencia de un contrato a tiempo determinado y siendo que el demandante se fundamenta en el artículo 34 literal “B y C” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que rige solo para contrato de arrendamiento verbal o escrito a tiempo indeterminado, la cual no es aplicable en el presente caso. Razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, niega la admisión de la presente demanda, por considerar que la misma es contraria a una disposición expresa de la Ley. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA ACC.,
JUDITH MORENO SABINO
MNS/ers.
Exp. N° 8391.
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