REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
Puerto la Cruz, Veinte (20) de septiembre dos mil seis (2006).-
196° y 147°
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, COBRO DE BOLÍVARES Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el Abogado OSWALDO ANTONIO CELTA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.226.455, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°41.533, en su condición de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN PUERTO MORRO, contra del ciudadano, DELFÍN JOSÉ RODRÌGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.462.355; désele entrada y su curso de Ley, tómese nota en los libros respectivos. Este Tribunal a los fines de admitir la misma observa, que el monto demandado asciende a la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES (Bs.5.816.741,00), es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente en razón de la cuantía, en consecuencia, se ordena declinar la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Provéase lo conducente.-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA ACC.,
JUDITH MILENA MORENO S.
Exp. 8394
MNS/jm
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