REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, Veintiuno (21) Septiembre de dos mil seis (2006).-

196° y 147°
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, incoada por el ciudadano JULIAN VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula Identidad Nro. 3.670.249, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, debidamente asistido por la abogada MIGDA MARGARITA RODRÍGUEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.644, en contra de la ciudadana ERIKA VANESSA RODRÌGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°, 14.077.112, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui; désele entrada y su curso de Ley, tómese nota en los libros respectivos llevados por este Tribunal. A los fines de su admisión este Tribunal previamente observa:
De la revisión detallada del contrato de arrendamiento fundamento de la presente acción, se evidencia que el mismo no fue suscrito por la ciudadana ERIKA VANESSA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.077.112, a quien se le demanda como supuesta arrendataria del inmueble descrito en dicho contrato; por lo que mal se le puede otorgar el carácter de parte demandada, en consecuencia, se niega la admisión de la presente demanda por no ser posible su tramitación lo cual es contrario a la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVAEZ SANTIL
LA SECRETARIA Acc.,

JUDITH MILENA MORENO


MNS/ jm
Exp. N° 8397