REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
Puerto la Cruz, veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil seis (2006).-
196° y 147°
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y CONSECUENCIALMENTE LA ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO, incoada por la ciudadana EURIDICE DEL MAR MARÍN VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.773.283, y de este domicilio, asistida por el abogado LUIS EDGARDO MARÍN VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.950, en contra de la ciudadana IBELISE MARQUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.632.621; désele entrada y su curso de Ley, tómese nota en los libros respectivos. Este Tribunal a los fines de admitir la misma observa, que el monto demandado asciende a la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.0000,00), es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente en razón de la cuantía, en consecuencia, se ordena declinar la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui. Provéase lo conducente.-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA ACC.,
JUDITH MORENO SABINO
Exp. Nº 8398.
MNS/ers
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