REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
PUERTO PIRITU, once (11) de agosto del año 2006.
Años 196º y 147º
La presente causa se inició por interposición de Demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, de las abogados SOL YOLANDA SALAZAR Y LINDA KARISELIS MEDINA, actuando en su propio nombre y representación, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad nros. 12.792.329 Y 14.226.129, inscritas en el Instituto de Previsión social del abogado bajo los nros.94.703 y 94.704 respectivamente, contra de la ciudadana VICTORIANA DEL CARMEN GAUNA AMAYA, venezolana, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad nro. 4.180.274.
Fundamentaron su demanda en actuaciones judiciales, realizadas en el juicio de prestaciones sociales, interpuesto por la hoy intimada contra la empresa TECNOCONSULT,S.A, ante el juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, según expediente BPO2-L-2005-125, cuyo cobro por concepto de honorarios profesionales le demandan en la cantidad de tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), adjuntando las actuaciones autenticas donde constan las actuaciones que reclaman.
En fecha 30-06-2006 se admite la demanda y se ordena la intimación de la ciudadana VICTORIANA DEL CARMEN GAUNA AMAYA. A los folios 85 al 86 corren insertas diligencias y boleta de intimación debidamente firmada por la intimada.
Al folio 87, cursa diligencia suscrita por la intimada, que textualmente se lee:… “ a los efectos de dar por extinguido este procedimiento, consigno en este acto la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), del Banco Mercantil, C.A, con el nº de cheque 42002864, emitido a favor de las ciudadanas: SOL YOLANDA SALAZAR Y LINDA KARISELIS MEDINA, titulares de las cédulas de identidad nros. 12.792.329 Y 14.226.129, respectivamente. Cumpliendo así lo ordenado por este despacho y la obligación de pago objeto de este proceso, a tales fines solicito el cierre y archivo de la presente causa…..”
Al folio 89 corre inserta diligencia suscrita por la co-demandante SOL YOLANDA SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 94.703, en la que expresa dar por extinguido el presente procedimiento, en virtud de la consignación del cheque por la cantidad de Bs. 3.000.000,00, que da por satisfecho la obligación de lo reclamado en la presente causa., y en folio 90 anexa el recibo por la mencionada cantidad.
Este Tribunal, visto el convenimiento realizado por la parte demandada-intimada VICTORIANA DEL CARMEN GAUNA AMAYA, subsumiendo su conducta a lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, para que el Juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento se requieren dos condiciones: a- que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma autentica; y b.- que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del artículo precedente, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte.
También ha dicho la doctrina, y lo ha confirmado la Sala Civil, que el tribunal competente para consumar el desistimiento o el convenimiento es el que está actuando en la causa.
En este orden de ideas, resulta claro y sin lugar a dudas, que el convenimiento aquí plasmado ha sido realizado en forma simple y no esta sujeto a ninguna condición ni término, lo que hace necesario que este tribunal cognoscitivo impetre la homologación al convenimiento suscrito, con autoridad de cosa juzgada.
En anterior a lo anteriormente expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, impetra la homologación al convenimiento suscrito por la parte intimada VICTORIANA DEL CARMEN GAUNA AMAYA, en fecha 31-07-2006 y que riela al folio 8, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem. Así se declara. Se acuerda el archivo del expediente.
LA JUEZA TITULAR
ABOG. MIRNA MARIN M
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARILYS GUZMAN S.
Exp.CC-1008-06