En el día de hoy, 21 de Septiembre de 2006, siendo las 10:40 AM El Tribunal se trasladó y se constituyó previa habilitación del Tribunal y por el tiempo que fuere necesario, en compañía de la parte actora Ciudadano: Juan Carlos Carrasco, V- 5.467.687, asistido por la Abogada en ejercicio Nuvia Chacaree con Inpreabogado bajo el número: 49.217, en un galpón ubicado en la vía El Tigre Vía El Caris, frente al Cementerio Generan El Tigre Estado Anzoátegui, a los fines de prácticar una Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Tribunal del Municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, relacionado con el Juicio por Cobro de Bolívares (Via Intimatoria), formulada en contra de la Empresa Cherokee Well Services, C.A. Presente en el sitio un Ciudadano, quien se identificó como Pedro Luís Rojas Ramos, V- 5.999.486, quien manifestó que desempeña el cargo de supervisor de planta de la empresa demandada, la cual tiene un galpón donde se encuentra constituído el Tribunal, a quien el tribunal le notificó del motivo de su misión. Seguidamente el Tribunal desina como Depositario Judicial a la Depositarñia Judicial Anzoátegui, representada por el Ciudadano: Jean Carlos Lanz Jaramillo, V- 12.014.131 y como Perito Avaluador al Ciudadano: Edgar Brito, V- 13.258.827, quienes estado presentes acepron sus diferentes cargos y prestaron juramento de Ley. Seguidamente interviene el ejecutante, asistido de Abg. anteriormente identificado y expone: " Solicito a éste digno Tribunal declare embargado preventivamente bienes propiedad de la demandada los cuales a medida de su señalamiento sean justipreciados por el perito avaluador designado por el Tribunal, los cuales son los siguientes: seguidamente en éste estado interviene la Dra. Heydi Zamora, con Inpreabogado bajo el número: 88.851., quien manifestó que es Apoderada de la Empresa demandada y expone: " Consigno en éste acto Cheque Nro. 00003880, de la Cta. Corriente 01080158370100108496, perteneciente al Ciudadano: Jóvito Rafael Cedeño Urbano y a la orden del Ciudadano: Juan Carlos Carrasco,, parte actora, asistido de la Abg. anteriormente identificado y expone: " Recibo conforme el pago efectuado por la representante de la demandada contenido en Cheque anteriormente descrito y desisto formalmente de la acción y del procedimiento incoado en contra de la Sociedad Mercantil Cherokee Well Services, C.A, es todo". Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede, es todo" Terminó, se leyó y conformes firman.
lA JJUEZ, (Hay Sello Húmedo y Firma Ilegible)

EL NOTIFICADO, (Firma Ilegible)

LA PARTE ACTORA Y SU ABG. ASISTENTE, (Firma Ilegible)

LA APODERADA DE LA EJECUTADA, (Firma Ilegible)

DEPOSITARIA JUDICIAL, (Firma Ilegible)

PERITO AVALUADOR, (Firma Ilegible)

EL SECRETARIO, Firma Ilegible)