En el dìa de hoy veintisiete (27) de Septiembre de 2006, siendo las 10:22 AM el Tribunal, previa habilitaciòn y por el tiempo que fuere necesario, se trasladò y se constituyò en compañìa de los Co-apoderados, Abg. Zoraya Guevara, abogada en ejercicio con Inpreabogado bajo el nùmero: 44.972, en la sede de la Empresa Tucan Petroleum Services de Venezuela, C.A, ubicada en la Av. Intercomunal El Tigre-San José de Guanipa Estado Anzoátegui, a los fines de continuar con la pràctica de la Medida Preventiva de Embargo , decretada por el Tribunal Sèptimo de Primera Instancia de Sustanciòn, Mediaciòn y Ejecuciòn del Trabajo de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoàtegui, con sede en la Ciudad de El Tigre, relacionada con el Juicio por Prestaciones Sociales, propuesto por el Ciudadano: Dixon Alexander Arroyo contra la Empresa Tucan Petroleum Services de Venezuela, C.A. En este estado se hizo presente el Ciudadano: José Seritiello, Abg. en ejercicio con Inpreabogada bajo el nùmero: 63.653, Co-apoderado de la parte actora, presente en el sitio la ciudadana: Saballo Solòrzano Dennys Margarita, V- 11.344.928, Gerente de Ingenerìa de la Empresa, a quien el Tribunal le notifica el motivo de su misiòn, quien manifestó que es Gerente de Ingenerìa de la Empresa, donde se encuentra constituìdo el Tribunal. Seguidamente el Tribunal procediò a nombrar a los ciudadanos: Brito Rivilla Edgar Enrique, V- 13.258.827, como Perito Avaluador y a la Depositaria Judicial Anzoátegui, representada por el Ciudadano: Jean Carlos Lanz Jaramillo, V- .12.014.131, como Depositariob Judicial, quienes aceptaron presentes aceptaron sus cargos y prestaron juramento de Ley. seguidamente en èste estado se hizo presente el Ciudadano: Edgar Josè Hernandez Rodrìguez, Abg. en ejercicio, con Inpreabogado bajo el nùmero: 61.226, en su caràcter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada, en èste estado intervine la Empresa demandada y expone: " A los fines de evitar la presentar ejecuciòn y con el fin de cumplir con la sentencia respectiva consigno en èste acto la cantidad de Bs. (24.000.000,00) discriminados asì: la cantidad de (Bs. 11.400.000,00) contenido en Cheque de Gerencia signado con el nùmero: 00007602 y librado contra el Banco Venezolano de Crèdito y a favor del ejecutante y la cantidad de (Bs. 13.000.000,00) contenido en Cheque de Gerencia signado con el nùmero: 82014426 librado contra el Banco Mercantil, oficina El Tigrito a favor del identificado demandante Dixon Alexander Arroyo. Cumpliendo de èsta manera con el monto contenido en el mandamiento de ejecuciòn, solicito del Tribunal deje expresa constancia de la entrega fisica de los tìtulos aquì entregados al trabajador, es todo ". En èste estado interviene la co-apoderada Judicial del demandante Abg. Zoraya Guevara y expone: " Recibo el pago realizado en los tèrminos expuestos por la parte demandada, es todo". Seguidamente el Tribunal da terminada su misiòn y siendo las 1:20 PM acuerda el regreso a su sede, es todo. Terminò, se leyò y conformes firman.
LA JUEZ, (Hay Sello Hùmedo y Firma Ilegible)

LA DEPOSITARIA JUDICIAL, (Firma Ilegible)

LA APODERADA JUDICIAL, (Firma Ilegible)

LA NOTIFICADA, (Firma Ilegible)

EL PERITO AVALUADOR, (Firma Ilegible)

LA SECRETARIA Acc; (Firma Ilegible)