En el día de hoy veintisiete (27) de Septiembre del año 2006, siendo las 3:01 PM, previa habilitación y por el tiempo que fuere necesario, el Tribunal se trasladó y se constituyó en la sede del Banco de Venezuela, Agencia El Tigre, ubicado en la Av. Francisco de Miranda, en compañía del Apoderado Judicial de la Empresa S.P. Transporte, C.A, Abogado Ramón Sarmiento, con Inpreabogado bajo el número: 54.220, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, relacionada con el Juicio por Cobro de Bolívares, propuesto por el Ciudadano: Javier Alexander Vargas, Co-apoderado de la Empresa S.P. Transporte, C.A. Presente en éste acto la ciudadana Neudys Magaly Zuñiga Gutierrez, V- 11.051.498 a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión, quien manifestó que es Gerente de Servicios, de la Empresa donde se encuentra constituído el Tribunal. Seguidamente el Tribunal solicita a la notificada e informe si se encuentra aperturada la Cta, Nº 0102-0509-31-0000001889, a la orden de la Empresa Perforaciones Albornoz, (PERFOALCA), empresa demandada. Seguidamente la notificada informa al Tribunal que la Cta. antes descrita, si se encuentra aperturada a la orden de la Empresa y Perforaciones Albornoz, (PERFOALCA), y el saldo disponible a la fecha es la cantidad de (Bs. 504.036.854,55), es todo. Seguidamente el Apoderado actor Abg. Ramón Sarmiento, anteriormente identificado, interviene y expone: " Embarguese la cantidades señaladas por la representante del Banco y me reservo el derecho de seguir bienes propiedad de la demandada, cantidad ésta que es de (Bs. 504.036.854,55), es todo". Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la notificada y la solicitud del ejecutante, declara embargado la cantidad de (Bs. 504.036.854,55), , depositada en la Cta. Nº 0102-0509-31-0000001889, a la orden de la empresa demandada, menos la cantidad correspondiente al deducible por Cheque de Gerencia. En éste acto la notificada consigna Cheque de Gerencia por la cantidad de (Bs. 504.000.000,00), con Cheque de Gerencia Nº 00570650 a la orden del Tribunal de la causa. El Tribunal siendo las 3:50 PM acuerda el regreso a su sede, es todo". Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, (Hay Sello y Firma Ilegible)

LA NOTIFICADA, (Firma Ilegible)


EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA, (Firma Ilegible)

LA SECRETARIA Acc, Abg. MARYSAMUL LUGO ITANARE, (Firma Ilegible)