En el día de hoy 19 de Septiembre de 2006, siendo las Cuatro y Treinta minutos de la tarde (4:30 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado: MODESTO GARCIA SALEH, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.655, hasta la sede de la Empresa PERFOALCA, ubicada en LA Avenida Mariño, zona Industrial de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, formulada por el abogado MODESTO GARCIA SALEH, En su Carácter de apoderado Judicial de la empresa PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., (PERFOALCA), contra los ciudadanos: JOSE GUZMAN ALGERBIS AZOCAR, ALI BARRIOS, ANGEL MEDINA, JOSE CABRERA, RAFAEL BOLIVAR, ENI FRANCO, LUIS RAMIREZ JOSE ALVAREZ, SIMON GARCIA, RAFAEL ARIAS Y WIL PEDRO RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos. Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a los ciudadanos: DOUGLAS MEDINA, C.I. Nº 14.133.492; JOSE LUIS ALVAREZ CARRERA, C.I. Nº 15.128.297; HERMOGENES ROSAS, C.I. Nº 756.108; LUIS MIGUEL HERNANDEZ, C.I. Nº 5.471.393; CESAR RAMON CHAURAN, C.I. Nº 8.476.396, JOSE GREGORIO GONZALEZ, C.I. Nº 14.409.468; ANGEL MARIA MEDINA, C.I. Nº 12.681.371; ARGENIS RAFAEL MAESTRE, C.I. Nº 10.065.022; EDGAR BELLO RONDON, C.I. Nº 5.513.565; LUIS JOSE RAMIREZ, C.I. Nº 11.927.487; JOSE ALEJANDRO RUIZ, C.I. Nº 15.014.003; STIBINSON JOSE SUAREZ, C.I. Nº 8.463.407; ELBIN JOSE RAMIREZ, C.I. Nº 11.659.588; JOSE RAFAEL GUZMAN, C.I. Nº 5.472.400; NELSON NEPTALI GONZALEZ, C.I. Nº 11.657.572; ALI JOSE BARRIOS, C.I. Nº 8.965.931; RAFAEL ANTONIO HERRERA, C.I. Nº 1.470.046; LEOBANDO PITRE, C.I. Nº 10.069.579; FRANCISCO CARRERA, C.I. Nº 12.545.039; JESUS RAFAEL SALAZAR, C.I. Nº 5.467.505, quienes se encontraban presentes en el sitio de constitución del Tribunal. Igualmente el Tribunal deja constancia que lo acompaña en la ejecución de la presente medida los siguientes funcionarios adscritos al Comando Nª 74 de la Guardia Nacional, Sargento Técnico de Segunda: TORREALBA RODRIGUEZ EDWARD, C.I. Nº 15.498.413, Sargento Primero: DAMASO ARCIA C.I. Nº 8.447.047; y los funcionario: por la Zona Policial Nº 5, los funcionarios Sub-Inspector MARBELIS GUEVARA, C.I. Nº 8.895.547; Inspector ELIS GONZALEZ, C.I. Nº 8.273.834 y 20 funcionarios más, a los fines de mantener el orden durante la ejecución de la presente medida. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado actor MODESTO GARCIA SALEH, arriba identificado, quien expone” A los fines de garantizar la presente medida cautelar solicito de este Tribunal Ejecutor, el apostamiento en las instalaciones de la empresa, de las fuerzas policiales hasta el momento en que se considere conveniente para la preservación del orden público y el derecho Constitucional que poseen los trabajadores de la empresa de poder entrar y salir libremente de su centro de trabajo. Es todo. Seguidamente este Tribunal, a los fines de cumplir estrictamente la Medida Cautelar Innominada ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial; Ordena el retiro de las personas, que de manera física impiden el acceso a la empresa PERFOALCA, y sus actividades productivas, y hace constar que las personas presentes en el lugar donde se encuentra constituido este Tribunal, y que anteriormente fueron debidamente identificadas; de manera pacífica y voluntaria, cumplieron con la presente Medida Cautelar, por lo que procedieron a retirar el cordón que impedía el acceso principal de la referida empresa, asimismo procedieron en este acto a aperturar el candado que sujetaba una cadena en el portón de hierro, el cual es la entrada principal de la empresa PERFOALCA, y permitiendo con ello el acceso a la misma, igualmente visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de colocar apostamiento policial, por no ser contrario a derecho, se acuerda colocar y mantener en la entrada principal de la empresa PERFOALCA, un apostamiento policial a cargo de la Zona Policial Nº 5, con sede en San José de Guanipa, a los fines de garantizar el libre acceso de personas a la referida empresa y con ello lograr fiel y cabalmente la práctica de la presente medida. Se acuerda librar oficio a la referida Zona Policial. De esta manera queda cumplida la presente comisión, la cual consiste en el retiro de las personas que de manera física impidan el acceso a la empresa PERFOALCA y sus actividades productivas; asimismo queda libre el acceso de los trabajadores que laboran en la referida empresa, para que cumplan con sus actividades productivas. En este estado interviene el ciudadano LUIS MIGUEL HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 5.471.393, actuando en este acto en representación de los notificados, exponen: Nosotros los trabajadores presentes en este acto, de manera unánime consideramos, a la vez que acatamos este acto dictado por el Tribunal de la causa, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo de la Dra ELAINA GAMARDO, pero a su vez también lo consideramos como un acto írrito por las siguientes consideraciones: PRIMERO: La no asistencia de dicho Tribunal para conocer nuestra parte. SEGUNDO: Suponemos que es un acto ejecutado a la fuerza, con el cual estamos de acuerdo respetarlo. Es todo. Seguidamente el deja constancia de que le manifestó de viva voz a los presentes notificados, el derecho que les asiste de estar representados por un abogado, manifestando estos que sostuvieron conversación telefónica con su abogado y que éste, por cuestiones de índole física no podía estar presente en este acto. Seguidamente interviene el ciudadano: CESAR CHAURAN, C.I. Nº 8.476.396, quien actúa en este acto en representación de todos los notificados en este acto y expone: Dejando claro que en parte del Tribunal, que por primera vez mencionado ya el derecho de nosotros los trabajadores, es una injusticia. Es todo. Seguidamente el Tribunal siendo las Seis y Treinta minutos de la tarde (6:30 pm), declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman.-
LA JUEZ,

EL DEPOSITARIO JUDICIAL


LOS NOTIFICADOS


LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL

LOS FUNCIONARIOS DE LA ZONA POICIAL Nº 05
LA SECRETARIA

OTRO SI: Seguidamente el Tribunal hace constar que los funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 5, Agentes YORLEN AVILA, C.I. Nº 14.641.690,; LEOMAR GARCIA, C.I. Nº 14.194.437; Y GUIOMER MORENO, C.I. Nº 17.161.031, serán los encargados de cumplir con el apostamiento policial acordado, en la sede de la Empresa PERFOALCA. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman.-
LA JUEZ,


LA SECRETARIA




COMISION: BP12-V-2006-000434