En el día de hoy 20 de Septiembre de 2006, siendo las Once de la mañana (11:00 A.M.) se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogada: LIGIA CALLES DE PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.200, hasta la sede del Estacionamiento SERVIGRUAS GONZALEZ, ubicado en la Calle 12 Norte Nº 10, Sector Ciudad Tablita de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio por RESOLUCIÒN DE CONTRATO incoado por BANCO EXTERIOR, C.A., contra la empresa TRANSPORTE VIDAL, C.A., plenamente identificados en autos. Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: GUILLERMO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.069.957, Ens. Carácter de Presidente del Estacionamiento Serví grúas González, sitio de constitución del Tribunal. Seguidamente el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano ANGEL JOSE MELENDEZ CARPIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.798.978, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. En este acto interviene la apoderada actora, abogada LIGIA CALLES DE PERAZA, ya identificada y expone: Señalo para ser secuestrado en este acto, los siguientes bienes muebles: Un (01) Vehículo tipo MINIBUS, placas 42ZSAI, Marca: IVECO, Modelo: 59.12, Año: 2004, Año de Fabricación: 2004, Colores: Franjas Decorativas, Serial Motor: 81404336213900556, Clase: Minibús, Serial de Chasis: 93Z0658S54V301757, 93Z0658S34V301757, Uso: Transporte Particular, Peso: 3.340, Capacidad: 16 butacas. Uno (01) Vehículo tipo MINIBUS, Placas: 43ZSAI, Marca IVECO, Modelo: 59-12, Año Modelo: 2004, Año de Fabricación: 2004, Colores: Franjas Decorativas, Serial Motor: 81404336213903778, Clase Minibús, 93Z0658S34V301758, 93Z0658S34V301758, Uso: Transporte Particular, Peso, 3.340, Capacidad: 16 butacas. Los cuales serán debidamente jurisprudenciados por el Perito Avaluador designado. Seguidamente interviene el Perito avaluador, ciudadano: ANGEL JOSE MELENDEZ CARPIO, ya identificado y expone: El primer vehículo señalado posee las siguientes características: Tiene el faro delantero derecho dañado, mica delantera izquierda, no tiene, parabrisa delantero astillado, cauchos delanteros y traseros en regular estado, no posee radio, el Aire acondicionado no le funciona, pintura en regular estado, compuerta lateral lado derecho dañada, le faltan dos tapas de rines y las otras dos se encuentran dañadas, parachoques delantero desprendidos, espejos laterales deteriorados, butacas en buen estado, tableros regulares, motor no en funcionamiento, no tiene cauchos de repuestos ni gato, por lo que lo justiprecio en la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,oo). El segundo vehículo señalado presenta las siguientes características: No tiene radio, no le funciona el Aire acondicionado, pintura en regular estado, no tiene cauchos de repuestos ni gato, quemacocos dañado, compuerta lateral lado derecho dañada, careta deteriorada, cauchos delanteros y traseros en regular estado, parachoques delantero rayado, butacas en buen estado, tasas de los rines en regular estado; por lo que lo justiprecio en la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 118.000.000,OO). Seguidamente el Tribunal declara formalmente secuestrados los Vehículos señalados descritos por la parte actora. En este estado intervienen los Apoderados actores y exponen: Solicito del Tribunal que los bienes antes identificados continúen en el estacionamiento donde se encuentran actualmente bajo la guarda y custodia del propietario del mismo, ciudadano GUILLERMO GONZLAEZ, antes identificado. Igualmente y por cuanto los bienes secuestrados no cubren el crédito de mi representado, me reservo el derecho para seguir embargando otros bienes propiedad de los demandados. Es todo. Acto seguido interviene el Perito Avaluador y expone: Por cuanto los bienes antes descritos se encuentran sumamente deteriorados, como consecuencia que los mismos están completamente a la intemperie, llevando sol y agua, lo cual tiende a una depreciación mayor. Es todo. Seguidamente este Tribunal, tomando en consideración que el Juzgado comitente designó como Depositario del bien mueble o bienes muebles sobre los cuales recae la medida decretada, a la parte actora BANCO EXTERIOR, C.A., y siendo que la apoderada actora del mismo ha solicitado en este acto que los bienes secuestrados continúen depositados en el estacionamiento donde actualmente se encuentran y bajo la guarda y custodia del propietario del mismo, es por lo que este Tribunal designa como Depositario Provisional al ciudadano GUILLERMO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10-069.957, quien estando presente acepta y recibe los bienes secuestrados en este acto y se compromete a cuidarlos como un buen padre de familia. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. siendo las Doce y Veinte minutos de la tarde( 12:20 p. m.), Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman.-
LA JUEZ,

LA APODERADA ACTORA

ELNOTIFICADO Y DEPOSITARIO PROVISIONAL

EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA




COMISION: BP12-V-2006-000411
Exp. Nº 06-0162