En el día de hoy, 25 de Septiembre de 2006, siendo las Diez de la mañana (10:00 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del abogado JOSE RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 13.068, hasta la empresa Petrobrás ubicada en el Centro Comercial Malaver II, avenida Mariño, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la practica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por del abogado JOSE RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: OTTO ESPINOZA GONZALEZ, contra la Empresa INTEGRATED PETROLEUM SERVICES, C.A. plenamente identificada en autos. Seguidamente el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: LUIS RAFAEL RAMOS, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.143.462, en su carácter de Analista de Cuentas por pagar de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado interviene el abogado actor y expone: Solicito del Tribunal se practique el Embargo Preventivo para lo cual està comisionado, sobre los créditos por cobrar que la empresa demandada INTEGRATED PETROLEUM SERVICES, C.A., tenga a su favor en la empresa Petrobrás, donde se encuentra constituido el Tribunal, hasta por el monto de la deuda liquidada y exigible, más las costas procesales estimadas por el Tribunal comitente, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 150.000.000,oo), para lo cual pido al Tribunal que solicite al representante de la empresa notificada, si la demandada posee acreencias por cobrar y el monto de las mismas, a los fines legales consiguientes. Seguidamente el Tribunal procede a solicitar información al notificado, en el sentido de que se sirva informar a este Tribunal si efectivamente en la empresa Petrobrás existen acreencias por cobrar a favor de la empresa INTEGRATED PETROLEUM SERVICES, C.A., en caso positivo, sírvase indicar el monto y la fecha de pago. En este estado interviene el notificado y expone Informo al Tribunal que si existen acreencia por cobrar por parte de la empresa INTEGRATED PETROLEUM SERVICES, C.A., solo que para este momento no tengo información del monto exacto de dichas acreencias, por cuanto eso corresponde a Tesorería, y solicito al Tribunal que informe sobre el monto del presente embargo preventivo, para girar instrucciones y congelar los pagos hasta ese monto, y la empresa se reserva el lapso de dos (02) días hábiles siguientes para informarle al Tribunal cual es el monto de las acreencias y de las oportunidad del pago de esas acreencias. Seguidamente el Tribunal declara formalmente embargados preventivamente los créditos que existen a favor de la empresa INTEGRATED PETROLEUM SERVICES, C.A., en la empresa Petrobrás, hasta cubrir la suma de: SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 750.000.000,oo), que comprende el monto de la suma demandada SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 600.000.000.oo), más las costas procesales estimadas por el Tribunal comitente, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 150.000.000,oo), debiendo emitir cheque de gerencia por la referida cantidad o por la que existiere, si fuere inferior al monto embargado en este acto, es decir, la cantidad de: SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 750.000.000,oo), a nombre del Juzgado comitente, vale decir: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Igualmente este Tribunal informa al notificado que conforme a lo dispuesto en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, que igualmente tiene el lapso de de dos (02) días hábiles, a partir de la presente fecha, para manifestarle al Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta misma Circunscripción Judicial, ubicado en el Palacio de Justicia de esta ciudad de El Tigre, el monto de las acreencias y el plazo para efectuar los pagos respectivos, aclarándole que si omitieran la información requerida, la empresa Petrobrás quedar responsable por los daños y perjuicios que su omisión cause al embargante. En este estado interviene el abogado JOSE RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE, y expone. En el caso de que el monto de las acreencias embargadas en este acto fueren inferiores al monto de Bs. Bs. 750.000.000,oo, mi poderdante se reserva el derecho de seguir señalando bienes muebles propiedad de la empresa demandada, para ser embargados preventivamente, hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal comitente en la presente comisión. Finalmente solicito de este Tribunal copia de la presente acta de embargo. Es todo. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede siendo las Once de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.-
EL ABOGADO ACTOR

EL NOTIFICADO.-

LA SECRETARIA.-


COMISION: .- BP12-V-2006-000449

ASUNTO: BH11-X-2006-000101