En el día de hoy 26 de Septiembre de 2006, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de las abogadas: TRINA JOSEFINA PAMAR INFANTE Y YOLMIG CORDERO FUGUERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.403 y 96.322, respectivamente; hasta un inmueble ubicado la Calle Nizori, casa S/N, Urbanización Virgen del Valle de esta ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por la abogadas TRINA JOSEFINA PALMAR INFANTE Y YOLMIG CORDERO FUGUERA, en sus caracteres de endosatarias pura y simple de la ciudadana HILDA DEL VALLE MEDINA, contra los ciudadanos: HAROLDY JOSE HERNANDEZ Y YENI NARCILU TAPIA CORREA, plenamente identificados en autos. Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a los ciudadanos: HAROLDY JOSE HERNANDEZ CAMPOS y YENI NARCILU TAPIA CORREA, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V.12.438.146 y V-10.062.982, respectivamente, quienes se hicieron presente en el sitio de constitución del Tribunal. Igualmente el Tribunal deja constancia que acompaña en a ejecución de la presente medida la consejera de Protección: KARIN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.658.080, adscrita al Consejo de Proyección del Niño y el Adolescente del Municipio Simón Rodríguez. En este estado intervienen los notificados, ciudadanos: HAROLDY JOSE HERNANDEZ CAMPOS y YENI NARCILU TAPIA CORREA, ya identificados y exponen: Proponemos cancelar en este acto la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), como pago total de la obligación que dió origen a la presente demanda, no quedando a deber ningún pago por concepto de la misma, solicitamos igualmente nos sea devuelta la letra de cambio que reposa en el Asunto Principal signado con el Nº BH11-X-2006-000053, en el Tribunal de la causa. Es todo. Acto seguido intervienen las abogadas actoras: TRINA JOSEFINA PALMAR INFANTE Y YOLMIG CORDERO FUGUERA, arriba identificadas y exponen: Vista la proposición de pago formulada por los demandados, en nombre de nuestra representada la aceptamos en toda y cada una sus partes, no quedando de esta forma a deber nada los demandados en relación a la presente obligación, en virtud de haber recibido en este mismo acto la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), en dinero efectivo y de curso legal en el País, comprometiéndome a que una vez devuelta la letra de cambio por el Tribunal de la causa, le haremos entrega de la misma a los demandados de autos. Es todo. Seguidamente el Tribunal visto el convenio de pago celebrado entre las partes en este acto, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad y se Abstiene de ejecutar la medida para la cual fue comisionado. Es todo, Siendo las Dos y Diez minutos de la tarde, declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman.-
LA JUEZ,
LAS ABOGADAS ACTORAS

LOS NOTIFICADOS

LA CONSEJERA DE PROTECCION


LA SECRETARIA

COMISIÓN: BP12-V-2006-000321

ASUNTO: BH11-X-2006-000053