En el día de hoy 28 de Septiembre de 2006, siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:15 AM), se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte actora, abogado RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.906, hasta la sede de la empresa demandada, ubicada en la Avenida Intercomunal Tigre-San José de Guanipa, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por la Sociedad Mercantil FUNDICIONES ALUMINIO Y HIERRO, COMPAÑÌA ANONIMA (ALUHIECA), a través de apoderado, contra la empresa TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificadas en autos.- Acto seguido el Tribunal procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: JESÙS RAMÒN NUÑEZ ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.826.907, en su carácter de Gerente Técnico de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal.- Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial al ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.014.131, en representación de la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., y como Perito Avaluador al ciudadano: FRANCISCO ALEJANDRO LUIS CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.375.530, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley.- En este estado se hace presente el apoderado judicial de la empresa demandada: TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., abogado EDGAR HERNÀNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.226.- Seguidamente interviene el co-apoderado actor, abogado RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, arriba identificado y expone: Señalo para ser embargados preventivamente, los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada, los cuales se encuentran ubicados en la sede de la misma: Un (01) Chuto Marca Mack, Color: Blanco y Amarillo, Placas: 41Y-TAB, Serial Nº 1M1N195Y3BA002540, Modelo: R7475, el cual según peritaje presenta las siguientes características: Tapicería en mal estado, pintura y latonería poseen peladuras y picaduras en su estructura, posee 10 cauchos instalados en regular estado, le falta un Reloj en el tablero, posee el vidrio parabrisas y el trasero rotos, le faltan los ganchos del capot, posee en sus puertas unas calcomanías que dicen: TUCAN, C.A., con un Remolque tipo Batea sobre el cual reposa un (01) Equipo llamado Reciculador de dos bolas, el cual posee su Motor Marca: G.M., Serial de la Batea Nº 4182, el cual presenta las siguientes características: Posee 8 cauchos en regular estado, posee peladuras en su estructura, posee micas rotas, de dichos equipos se desconoce de daños ocultos y no se comprobó su funcionamiento, el cual fue justipreciado en la cantidad de CIENTO NOVENTA MILLONES (Bs. 190.000.000,oo).- Un (01) Chuto Marca: Mack, Color: Amarillo y Blanco, Placas: 58H-LAD, Serial Nº R747S1897, el cual según peritaje presenta las siguientes características: Tapicería en mal estado, pintura y latonería posee peladuras y picaduras en su estructura, posee 10 cauchos instalados, de los cuales 7 están en regular estado y 3 lisos, le faltan los ganchos del capot, vidrio parabrisas roto, posee una mica trasera rota, posee el tubo de escape roto, posee un bote de aceite por el motor, el mismo posee una (01) Batea color Amarillo sin seriales visibles, sobre la cual reposa un Motor color Amarillo, Marca: Detroit Diesel, con dos bolas para almacenamiento de cemento, el mismo posee 8 cauchos instalados lisos, las bolas son de color Amarillo y Blanco, posee dicho equipo una calcomanía que dice: TUCAN, C.A., de dichos equipos se desconoce de daños ocultos y no se comprobó su funcionamiento, los cuales fueron justipreciados en la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES (Bs. 160.000.000,oo).- Un (01) Vehículo tipo Camión 750, Color: Blanco con Plataforma color Amarillo, Placas: 53H-BAA, Marca: Chevrolet, Modelo: Kodiak, Serial Nº CJC3R5V330608, el cual según peritaje presenta las siguientes características: Posee el cojín roto, latonería en regular estado, la pintura está dañada, posee peladuras, vidrio parabrisas roto, posee 6 cauchos instalados en regular estado, le falta la placa trasera, posee micas laterales rotas, en ambas puertas posee calcomanías que dicen: TUCAN, C.A., de dicho equipo no se comprobó su funcionamiento, el cual fue justipreciado en la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES (Bs. 58.000.000,oo); para un Total General de CUATROCIENTOS OCHO MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 408.000.000,oo).- Seguidamente este Tribunal declara formalmente embargados preventivamente los bienes muebles señalados y descritos por la parte actora.- Acto seguido interviene nuevamente el apoderado judicial de la parte demandada, y expone: Con la finalidad dar por terminado el presente proceso judicial por cobro de bolívares y por cuanto mi representada TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., no tiene motivos legales alguno para oponerse a la acción propuesta en su contra, propone en este acto pagar la obligación demandada en la causa principal más las costas procesales mediante la autocomposición procesal, VIA TRANSACCIÓN en los siguientes términos: Mi representada TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., denominada para los presentes efectos como la demandada, y suficientemente autorizado por instrumento poder que consigno en este acto, convengo en los hechos narrados en el escrito de demanda que hacen procedente el derecho invocado; en nombre de mi representada me doy por notificado, intimado y emplazado para la causa principal, en consecuencia mi representada renuncia al termino que le concede la Ley para oponer¬se al procedimiento, y expresamente reconoce adeudar todas y cada una de las facturas acompañadas a la deman¬da, fundamentos de la acción, y así como las costas procesales generadas por el mismo, y a fin de cum¬plir con el monto total de la obligación accionada propone como arreglo definitivo vía auto composición proce¬sal, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Proce¬dimiento Civil, modo voluntario de cumplimiento de la deuda, en pagar la suma de DOSCIENTOS VEINTE Y UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 221.288.454,oo), que comprenden la suma accionada de Bs. 181.288.453,44, más la suma de Bs. 40.000.000,oo, que comprende el pago de los honorarios profesionales de los abogados de el demandante, para así dar por cancelada totalmente las referidas obligaciones, pagaderos de la siguiente manera: Un primer pago por la suma de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 110.000.000,oo), que la demandada se obliga en pagar dentro del lapso de nueve (09) días consecutivos a la presente fecha. Primer pago que se materializará mediante dos (02) cheques emitidos por la demandada, uno por la suma de Bs. 90.000.000,oo, a la orden y beneficio de la demandante arriba identificada, y el segundo por la suma de Bs. 20.000.000,oo, a nombre y beneficio del co-apoderado actor: RODOLFO GUTIERREZ OLAVE; y el saldo deudor, es decir, la suma de CIENTO ONCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 111.288.454,oo). La demandada se obliga y conviene en pagar dentro del lapso de cuarenta y cinco (45) días consecutivos a la presente fecha. En este estado, presente el abogado RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, suficiente¬mente facultado, expone: En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por la demandada, por estar expresamente conforme con los términos de la misma, en consecuencia, ambas partes convienen en los términos propuestos por el apoderado judicial de la demandada, y en los siguientes términos: La demandada solicita que se le conceda la guarda y custodia temporal de los bienes embargados preventivamente arriba identificados, concediéndosele el deposito judicial temporal, mientras se realicen los pagos convenidos. Ambas partes convienen expresamente en que si ocurriese el incumplimiento por parte de la demandada de cualquiera de las cuotas convenidas para el pago de la obligación demandada, cesará el deposito judicial temporal de la demandada pudiendo el demandante proceder al retiro de los bienes objeto de embargo, mediante la constitución de este Tribunal Ejecutor de Medidas hacia la Depositaria Judicial nombrada para los efectos. Ambas partes expresamente convienen en caso de incumplimiento del pago convenido por la demandada, y trabarse ejecución forzosa de la presente transacción, la misma procederá a practicarse mediante el nombramiento de un solo perito y de la publicación de un solo cartel por el Tribunal de la causa. Ambas partes solicitan de este Tribunal de la Causa reciba la presente transacción, y sustanciada conforme a derecho, se sirva otorgarle la aprobación de ley, se sirva homologar, pasándola en Autoridad de Cosa Juzgada.- Seguidamente este Tribunal vista la solicitud efectuada por ambas partes de dejar todos los bienes embargados bajo guarda y custodia de la demandada, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y procede a designar en este acto como Depositario Judicial Provisional al ciudadano: FRANCISCO ALEJANDRO LUIS CABRERA, plenamente identificado, quien estando presente en este acto expone: Aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, y recibo en este mismo acto los bienes embargados, y me comprometo a cuidarlos como un buen padre de familia. Así mismo informo al Tribunal que dichos bienes permanecerán en depósito judicial en la sede de la empresa demandada. Seguidamente este Tribunal visto el convenimiento de pago planteado por ambas partes, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y ordena remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes. Seguidamente este Tribunal deja constancia que recibe en este acto constante de tres (03) folios útiles copia simple del Poder Especial que acredita al abogado EDGAR HERNANDEZ, como apoderado de la empresa demandada. Y acuerda agregarlo a los autos- Es todo. Siendo la Una y Cuarenta minutos de la tarde (1:40 PM) el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

EL CO-APODERADO ACTOR



EL NOTIFICADO Y DEPOSITARIO PROVISIONAL EL PERITO AVALUADOR



EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2006-000467

ASUNTO: BH11-X-2006-000097