REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 19 de septiembre de 2006

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000004
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MARCANO, HERMES MARTINEZ y CARLOS VALDERRAMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HAYNES.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RACHID MARTÍNEZ y JORGE QIJADA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRETSACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 2:30 p.m. del día hábil de hoy, martes 19 de septiembre de 2006, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MARCANO, HERMES MARTÍNEZ y CARLOS VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad número 8.637.489, 8.343.050 y 4.082.362, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 124, tomo A-16, en fecha 20 de octubre de 1986, se deja constancia que solamente estuvo presente el abogado en ejercicio JORGE QUIJADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 63.834, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., y que las partes co-demandantes no estuvieron presentes ni por sí ni por medio de apoderado alguno al momento de la prolongación de la audiencia, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito Laboral en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 2:30 p.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo procedente es declarar desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero

El apoderado de la demandada
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 2:45 p.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández

BP12-L-2006-000004 UJAR/ua