REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 19 de septiembre de 2006

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000125
PARTE ACTORA: BERNABE ANTONIO HENRIQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS EL TIGRITO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LUGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las 2:00 p.m. del día hábil de hoy, martes diecinueve (19) de septiembre de 2006, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano BERNABE ANTONIO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.997.145, en contra de la sociedad mercantil REPUESTOS EL TIGRITO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 59, tomo B-3, de fecha 8 de marzo de 1985, comparecieron por ante este despacho, el ciudadano BERNABE ANTONIO HENRIQUEZ, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio DOUGLAS GONZÁLEZ FREITES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 100.199, por una parte, y quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, el ciudadano AQUILES LUGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 2.011.831, actuando con el carácter de GERENTE GENERAL, de la sociedad mercantil demandada REPUESTOS EL TIGRITO, C.A., asistido del abogado en ejercicio FERNANDO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 27.703, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, representación que se evidencia según acta de asamblea que en copia fotostática acompaña en ocho (8) folios útiles, por cuanto la mediación ha sido positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 9 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para LA EMPRESA desde el 23 de diciembre de 2003, hasta el 9 de septiembre de 2005, por haber sido despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de VIGILANTE, con un último salario de Bs. 190.000,00 mensuales, y un salario integral de Bs. 13.646,41 diarios, y reclama un total de Bs. 5.014.900,16, por los siguientes conceptos:
Antigüedad: 107 días…………..Bs. 1.202.128,91
Vacaciones Fraccionadas: 10,64 días x Bs. 12.374,40 = Bs. 131.663,61
Bono Vacacional fraccionado: 5,28 días x Bs. 12.374,40 = Bs. 65.336,83
Utilidades: 10,64 días x Bs. 12.374,40 = Bs. 131.663,61
Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 60 días x Bs. 12.474,40 = Bs. 742.464,00
Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 45 días x Bs. 12.374,40 = Bs. 556.848,00
Retroactivo Salarial, Bs. 1.796.704,00
Total…………………………………………………Bs. 5.014.900,16
TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, el salario alegado. Sin embargo, niega, rechaza y contradice el motivo de terminación de la relación de trabajo, pues el trabajador nunca fue despedido, sino que el mismo renunció en forma voluntaria. Asimismo, niega, rechaza y contradice que se le adeude Bs. 1.796.704,00 por retroactivo salarial, pues el mismo nunca se generó. En tal sentido, LA EMPRESA considera que le adeuda a EL TRABAJADOR, la cantidad de Bs. 3.000.000,0, por concepto de Prestaciones Sociales, conforme al reclamo formulado en la demanda.
Por lo antes expuesto, LA EMPRESA ofrece pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. 3.000.000,00, para cubrir los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos, mediante tres (3) cheques que le entrega en este acto al trabajador: 1) Cheque signado con el N º 56-36639909, cuenta N º 0151 0119 99 1029000075, girado a favor de EL TRABAJADOR en contra del Banco Fondo Común, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00; 2) Cheque signado con el N º 11011407, cuenta N º 0102 0404 65 0008355993, girado a favor de EL TRABAJADOR en contra del Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00 y; 3) Cheque signado con el N º 09608157, cuenta N º 0108 0158 34 0100001829, girado a favor de EL TRABAJADOR en contra del Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00.
CUARTA: EL TRABAJADOR, acepta el pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar conforme con los términos expuestos.
QUINTA: EL TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad que la demandada cancela en este acto, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el demandante BERNABE HENRÍQUEZ, está asistido de abogado en ejercicio, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 3.000.000,00, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y el tribunal acuerda archivar el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 2:30 p.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero


EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADO ASISTENTE


La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua BP12-L-2006-000125